APARTE DEL P.P Y EL PSOE, ESTÁN TODOS LOS DEMÁS. HAY VIDA MÁS ALLÁ DEL BIPARTIDISMO.

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"Gobiernos de cuatro o cinco partidos son comunes en paises de la Europa civilizada de la que algún día formaremos parte".

"SE ACERCAN LAS ELECCIONES LOCALES 2011"

"Por fín" ha llegado el día para la publicación oficialmente de este blog al que llevo dedicando apróximadamente dos años de trabajo (sobre todo de actualización y recopilación de datos, videos, viñetas, etc..) y noticias de diferentes calados, tanto personales y políticos como sociales y económicos de Alborache durante los últimos cuatro años.

También se acercan las elecciones locales previstas para el 22 de Mayo de 2011. Creo y estoy seguro que las mismas van a aportar una visión diferente sobre el futuro político y social de Alborache después de esta intensa y esclarecedora legislatura 2007/2011 que hemos vivido y a la que dedico este blog.

Legislatura que va a marcar un antes y un después en lo que se espera que sea el camino por el que Alborache irá avanzando y prosperando paulatinamente hacia el bienestar de todos sus vecinos, siempre que sus representantes municipales se mantengan en esa linea de colaboración y promoción de los verdaderos potenciales que, tanto sus gentes como su entorno poseen.

Confio en ello y también en nombre de Domingo Martín, desde este blog y como despedida de nuestro apremiante e intenso periodo de cooperación dentro de este ayuntamiento y de nuestra implicación en la política de
Alborache, os deseamos a todos que disfrutéis, cuidéis lo que tenéis y que busquéis en la cooperación vecinal conjunta y sincera todo aquello que anheláis para un futuro mejor para todos.

SALUDOS PARA TODOS, Y POR SUPUESTO, CON CLASE Y.... "SIN EXCLUSIONES". ES VERDAD ALGO QUE ME DIJO ÁLGUIEN, COMO DICE EL QUIJOTE: "DE CUYO NOMBRE NO QUIERO ACORDARME", PERO QUE USTEDES ADIVINARÁN A LO LARGO DE LA LECTURA DE ESTE BLOG. "EL TIEMPO PONE A CADA UNO EN SU SITIO". YO SIEMPRE HE SABIDO DONDE ESTÁ EL MÍO. DIFÍCIL ES QUE OTROS LO SEPAN SINO LOS PONEN, COMO A LAS FIGURAS DEL AJEDREZ. (Peón-Mate-Rey).

sábado, 1 de mayo de 2010

.- (D). MEMORIA POLITICA. (CUARTA PARTE). "ALGUNAS DE LAS PREGUNTAS AL PLENO".


PREGUNTAS AL PLENO REALIZADAS DURANTE LA LEGISLATURA:

1º.- Pregunta al Exmo.Sr. Alcalde D. Miguel V. Pinach.
     D. Domingo Martín Méndez concejal sustituto del portavoz del grupo municipal PSPV-PSOE en el Ayuntamiento, y miembro de la Comisión de Cuentas, como mejor proceda en derecho, para su contestación por escrito formula la siguiente.



PREGUNTA:
1.- En el pleno del día 31/7/07 se acordó conceder licencia de obras para vallado parcela 158, POLIGONO 17, Ref. Catastral 46012A017001580000AE.. Expte 548/2007.
     Hemos observado y ratificado que en dicha parcela se están realizando obras mayores. No correspondiendo a la legalidad según la ley de ordenación urbana Ley 4/2004, de 30 de junio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje. [2004/6916].
     ¿Nos puede contestar que tipo de actuación urbanística se está llevando a cabo en dicha parcela, y si se corresponde dicha actuación con la superficie de la misma, dada la catalogación del terreno dentro del PGOU?
     Por lo que requerimos a este consistorio a que nos remita los informes técnicos de dicha construcción, en caso de que los hubiere, para poder cotejar su viabilidad dentro del marco jurídico legal.

     Así mismo requerimos que se nos informe del plan urbanístico que se va a realizar en la huerta de abajo, en caso de que este se haya incluido últimamente en el PGOU de Alborache del 28/2/2000, pues no nos consta, y acogiéndonos también al Art. 105 de la LUV Ley Urbanística Valenciana.
     Siendo así y de lo contrario se tomen las medidas pertinentes para que dicha construcción se ajuste a lo aprobado exclusivamente en el pleno municipal del día de su aprobación, y a las leyes urbanísticas vigentes.

2.- También hemos podido observar y contrastar que se está llevando a cabo una importante actuación de re-acondicionamiento de los terrenos colindantes a la cabecera del Barranco del Conde, situación UTM X-690340.23 Y-4363184.41.
     Concretamente afecta a las parcelas 332,292,359, y 342. Dicha superficie hemos estimado en aproximadamente 10.931´74 m2 y una longitud de aproximadamente 671´31 ml. sobre todo aunque también se ven afectadas por ser parcelas colindantes las anexas a las mismas y que rodean el barranco tales como las 334.331.333,330.344, todas pertenecientes al Polígono 1.
     Nos puede contestar si ¿Dicha actuación consta de los permisos oficiales, ya sea por actuación municipal, de diputación o de C.H.J. Si prevé cruzar el barranco por dichas coordenadas y a través de las parcelas 256, 326 y 327 hacia adelante?. ¿Y en caso positivo, que tipo de actuación se está llevando a cabo y con qué fin ó propósito?
     ¿Y en dicho caso si se ha considerado algún tipo de estudio de impacto medioambiental dada la orografía del terreno y la importancia del mismo?.

(Se adjunta plano de situación)

2º.- DENUNCIA.

     Que la parcela 228 situada en el polígono 1, Ref. catastral 46012A001002080000AE, de Fuente del Mico, catalogado como clase G productivo secano (algarrobo), se está convirtiendo en un vertedero ilegal, dado el continuado deposito de escombros y restos de obras realizadas por las empresas constructoras en los PAIS 2 y 3, de la unidad de ejecución de dicha Fuente del Mico. Siendo así que algunos vecinos de la zona deben de pensar lo mismo y contribuyen a aumentar dichos vertidos y basuras continuamente, lo que presupone un acumulo de todo tipo de vertidos incontrolados y que puede llegar a tener consecuencia perjudiciales para la salud ambiental y biológica de la zona.

ARGUMENTO LEGAL...

     La Ley de la Comunidad Valenciana 2000/10, de 12 de diciembre, de Residuos, hace referencia en los siguientes apartados, entre otros, al tratamiento, vigilancia y clasificación de los residuos y vertederos. bla.bla,bla....

ACUERDO

Por todo lo anteriormente expuesto:
A) Rogamos que este consistorio tome las medidas oportunas para comunicar a MAINPAL, y al resto de empresas constructoras de dichos PAIS la limpieza de dicho terreno.
B) Reposición de acerado y bordillos estropeado, por segunda vez, por las máquinas de transporte pesado que entran dentro del mismo.
C) Reasfaltado de toda la zona colindante al transformador eléctrico construido en los últimos meses para dotar de energía a toda la urbanización, y de las consiguientes zanjas abiertas para el mismo.
D) Reasfaltado al mismo tiempo de los desagües irregulares realizados en las dos viviendas proyectadas y llevadas a cabo por el anterior arquitecto, Sr. Córdoba, o en su defecto canalizarlos por el barranco hasta el colector correspondiente.
E) Por último vallado de dicha parcela para que la citada situación no de pié de nuevo a que la misma se convierta en un vertedero incontrolado y que nadie limpia.

(Se acompañan fotografías de algunas de las zonas mencionadas a continuación)


.-TRAMOS PENDIENTES DE ASFALTAR DESPUÉS DE LAS DIFERENTES OBRAS QUE SE HAN IDO REALIZANDO.
.-ESTADO AL LADO DEL TRANSFORMADOR.
.-DESAGUE IRREGULAR PARCELAS SR. CÓRDOBA.
.-ZANJA PARA NUEVA CONSTRUCCIÓN.





3º.- D. Domingo martín Méndez concejal sustituto del portavoz del grupo municipal PSPV-PSOE en el Ayuntamiento, y miembro de la Comisión de Cuentas, como mejor proceda en derecho dice:

     El artículo 77 de la Ley 7/1986 reguladora del las bases del régimen local, y el artículo 14 del R:D.2568/86 por el que se aprueban el ROF, establece que todos los miembros de la corporación tienen derecho a obten   er cuantos antecedentes, datos e informaciones obren en poder de los servicios de la corporación y resulten precisos para el desarrollo de su función. Etc.......
     Habiendo transcurrido en exceso los “cinco días hábiles” desde la presentación de las dos preguntas efectuadas al Sr. Alcalde de Alborache, con fecha 1 de Octubre de 2007, cuñado con el sello de registro de entrada en dicha fecha pero sin número de registro del mismo, “problema que espero que también se solucione”, y sin respuesta de ningún tipo al respecto de la misma, entiendo extinguido dicho plazo, por lo que vuelvo a reiterar, “por segunda vez”, conforme a la base legal que me asiste, la petición de que se me responda por escrito a la solicitudes de información referidas en la solicitud de la fecha referida anteriormente.

4º.-QUE NOS PUEDE CONTESTAR EL SEÑOR ALCALDE SOBRE LAS SIGUIENTES CUESTIONES PLANTEADAS EN SU MOMENTO, RELACIONADAS CON EL PLENO PLENO DE LA CORPORACIÓN CELEBRADA EL DÍA 31 DE JULIO DE 2.007,

1.-MEGAFONIA... Notificar a SEGURTRONICA, Empresa encargada del suministro y mantenimiento de la Red de Megafonía Municipal que procede a efectuar una revisión del estado de la megafonía 'y de la posibilidad de instalar nuevos aparatos para que la difusión de los Bandos llegue a todo el pueblo, comunicando a la Corporación el Presupuesto de los trabajos.
2.-En relación a la obra que está ejecutando CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS FLOREAL SL cerca de La Plaza de la Fuente de la Agricultura, reciben preguntas de los vecinos sobre lo estrecho que está quedando el camino. Solicitan estudiar el Proyecto Técnico para conocer las características de la obra y su adecuación a la normativa. El Sr. Alcalde indica que en cuanto el nuevo Arquitecto comience a trabajar, se reunirán para estudiar dicho Proyecto.
3.- El día 5 de julio de 2.007 y según quedó reflejado en el Acta n° 1/07, por parte del Grupo Municipal Socialista, quedó abierto el ofrecimiento y posibilidad de colaboración y participación en ciertas Concejalías, formulándose la consiguiente propuesta. Por el Sr. Alcalde se comunica que queda por presentada la propuesta quedando pendiente de estudio.
4.-La conveniencia de estudiar la elaboración de una Ordenanza reguladora de la ejecución de obras en el Municipio, al igual que existe en otros Municipios turísticos o costeros, comprometiéndose la Alcaldía a que se inicien los trabajos necesarios para la aprobación de una Ordenanza en ese sentido.

Otras preguntas fuera de dicho pleno:
1.- Algunos ayuntamientos de “L´Hoya” fueron sancionados por incumplimiento de las normas sobre el vertido sobredimensionado al rió Buñol desde la depuradora.
¿ Cual es la cuantía de dicha multa en este ayuntamiento, se ha pagado la misma y con cargo a que partida presupuestaria?, y ¿Porqué se produjo dicha situación?
2.- Las constructoras que realizan trabajos de urbanización en el municipio tienen la obligación de retirar y limpiar todos los residuos y escombros producidos por dichos trabajos periódicamente (gravillas, piedras y escombros, basuras derivadas de las construcciones, barros y cienos acumulados, etc).
¿Por qué no lo hacen?. Sobre todo en la calle Blas Serrano Castelar, Fuente del Mico, Zonas adyacentes a las construcciones que se realizan en la entrada del pueblo desde Turís, “Los Naranjos”,


5º.-A/A Sr. Alcalde de Alborache D. Miguel v. Pinach..

QUE NOS PUEDE CONTESTAR EL SEÑOR ALCALDE SOBRE LAS SIGUIENTES CUESTIONES PLANTEADAS EN SU MOMENTO, RELACIONADAS CON DIFERENTES PREGUNTAS Y PLENOS ANTERIORES:

1.- El día 1de Octubre y 10 de Octubre se presentaron sendos escritos con diferentes preguntas y denuncias a este consistorio, que fueron contestadas, consideramos que muy sibilinamente por este consistorio, dadas las actuaciones tanto técnicas como resolutorias se han tomado a tal efecto y que siguen sin solucionarse bajo nuestro criterio.
a)Exp. 27/07, e informe de la oficina técnica municipal.
b)Número de expediente asignado por la C.H.J. sobre actuaciones en cabecera de barranco del Conde.
c)Adecuación y limpieza de la parcela “vertedero” ref. catastral 46012A001002080000AE , Polígono 1 Parcela 208, mal numerada e identificada, pero anexa, para más señas, a la parcela con ref. catastral 0733503XJ9603S0001BJ, para su posterior y correcta identificación.
     ¿Se nos puede informar y dar una contestación seria y coherente de los consiguientes informes, actuaciones y resoluciones que se han tomado?. Ya que como textualmente consta, si hubieron desplazamientos, deben de constar informaciones técnicas al respecto.

2.- El día 20/12/07 se plantearon una serie de preguntas por escrito a este consistorio, las cuales constan en el mismo y vamos a omitirlas en este momento; De las mismas sólo en el tema de la depuradora, se nos expuso por parte del señor alcalde su explicación verbal de la situación anterior y actual de la referida, pero esperamos contestación, ya por escrito, del resto de preguntas, informes técnicos correspondientes, presupuestos de mejoras, etc; Pues consideramos que ha pasado tiempo suficiente para tener la información correspondiente a dichas preguntas planteadas en la fecha referida, independientemente de que en el pleno del día 27/03/08 exista la posibilidad de aclarar algo al respecto.

3.- Seguimos considerando que la explotación de la cantera “Fuente de la Virgen”, aunque dicho permiso de actividad esté en posesión de un vecino de Buñol, se está realizando en un terreno demarcado geográficamente en el termino municipal de Alborache, por lo que requerimos, tal y como se incluyó en el acta del pleno del día 20/12/07, que se nos informe de los datos que se han recabado al respecto sobre el expediente de explotación, actividad e impacto medioambiental de la misma.

4.- También con fecha 25/10/07, se adquirió el compromiso de hablar, constatar y preguntar a C.H.J. sobre la gestión de limpieza de los barrancos colindantes al término municipal, concretamente el del “Conde”, rebosante de maleza y residuos de todo tipo.
No se ha tomado ninguna medida resolutoria al respecto. ¿Se va a actuar a tal fin?.

5.- En el pleno del 25/10/07, en el turno de ruegos y preguntas, se cedió la palabra a un vecino del Mico que venía en representación, no reglada por el momento, de aproximadamente unos treinta vecinos de la misma, que unos días antes habían presentados sendas instancias reclamando servicios municipales básicos, como limpieza, iluminación, y otros de seguridad vial, etc.
     A lo que usted contestó, muy loablemente, que se hacía cargo de dichas necesidades y que cuando estuviese constituida dicha asociación vecinal no tendría inconveniente en reunirse con la persona que legalmente representase a la misma, pero que por el momento sólo se tomaba nota de dichas necesidades, que era consciente de las mismas, y que se irían solucionando en el futuro.

Y las preguntas son:
.-¿ Cree usted necesario que los vecinos de las diferentes urbanizaciones del pueblo, que pagan sus impuestos como todos, deben asociarse para que legalmente y estatutariamente puedan reclamar los derechos mínimos de salubridad, seguridad, etc, que les corresponden al igual que al resto de la población?
.-¿Qué problemas existen para solucionar dichas necesidades básicas?
.-¿Qué problema existe para dotar, concretamente, a los vecinos del Mico de las consiguientes paradas de autobús para su comodidad y desplazamiento?

6º.- (25 septiembre 2008) HECHOS:

     Últimamente se están realizando varios vertidos de aguas de piscinas directamente a la calle, con el consiguiente acumulo excesivo y peligroso para el trafico rodado en la entrada de la urbanización y para los viandantes que ven limitada su circulación normal por las incomodidades derivadas de los mismos vertidos. (Se acompañan fotos y plano de situación)

PARCELA (A) REFERENCIA CATASTRAL : 0634910XJ9603S0001HJ




















(Agujero abierto en la fachada para evacuar el agua de la piscina desmontable, tal y como confirmo la pasada semana uno de los alguaciles del ayuntamiento).



















PARCELA ( C ) REFERENCIA CATASTRAL: 0734603XJ9603S0001YJ (Donde se observa tanto el tubo de desagüe, directamente a la via publica, como el visible vertido de la piscina correspondiente)





    






    


Por lo que se insta a este consistorio a tomar las medidas oportunas para que este tipo de hechos no se reproduzcan, y acogiéndose a la capacidades que se le otorgan en el Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Corporaciones Locales ( RD 2568/1986 de 28 de noviembre) ROF, se actué al respecto.

Argumentación legal:
     LEY 2/1992, DE 26 DE MARZO, DEL GOBIERNO VALENCIANO, DE SANEAMIENTO DE LAS AGUAS RESIDUALES DE LA COMUNIDAD VALENCIANA. (DOGV núm. 1761, de 08.04.92), CAPITULO 1. Artículo cuarto. Competencias de las Entidades Locales, Punto 2-d) El control de vertidos a las redes municipales de alcantarillado, incluyendo la adopción de medidas correctoras, de acuerdo con las correspondientes Ordenanzas municipales, normativa general de la Generalitat y del Estado.
La Ley 2/1992 (Comunidad Valenciana), de 26 de marzo de 1992, de saneamiento de aguas residuales (DOGV núm. 1761, de 8 de abril de 1992), en su Artículo 4.- Competencias de las Entidades Locales.

1. En relación con las actuaciones contempladas en la presente Ley, y en el ejercicio de sus competencias, las Entidades Locales tienen iniciativa para:
a) Constituir cualquier organismo de gestión previsto en la vigente legislación de régimen local.
b) Redactar planes y proyectos, en el marco de la planificación que la Generalitat establezca.
c) Contratar y ejecutar obras.
d) Gestionar la explotación de las instalaciones y de los servicios correspondientes, mediante cualquiera de las fórmulas establecidas en la legislación vigente.

2. De conformidad con lo establecido en la legislación de régimen local, es de competencia municipal el servicio de alcantarillado, y podrá gestionarse mediante cualquiera de las formas previstas en la legislación.

 En relación con éste, corresponde a los Ayuntamientos:

a) La planificación de sus redes de alcantarillado, de acuerdo con sus Planes de Ordenación Urbana y respetando los puntos y condiciones de salida -a las redes de colectores generales- o llegada -puntos de vertido final- establecidos por el Plan Director o los Planes Zonales de Saneamiento aprobados por la Generalitat.
b) La construcción, explotación y mantenimiento de las redes.
c) La aprobación de las tarifas o tasas del servicio de alcantarillado, de conformidad con los requisitos establecidos en la legislación vigente.
d) El control de vertidos a las redes municipales de alcantarillado, incluyendo la adopción de medidas correctoras, de acuerdo con las correspondientes Ordenanzas municipales, normativa general de la Generalitat y del Estado.

7º.- A/A Sr. Alcalde de Alborache D. Miguel v. Pinach
QUE PUEDE CONTESTAR Y ACLARAR EL SEÑOR ALCALDE SOBRE LA SIGUIENTE CUESTIÓN:

En pleno celebrado el 29/11/07, se aprueba en la Res. 37/07 la suspensión de actos de edificación en parcela 1724 de la UE 1 las Peñicas. Aplicándole la legislación siguiente :
.-Art, 178-184 y siguientes del RD. 1346/76 de 9 de abril.
.-Art. 29 y siguientes del R D. 2187/78 del 23 de junio. RDU. Para desarrollo y aplicación de la Ley de Régimen de suelo y ordenación urbana.
.-Art 21.1.1 de la Ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de Bases de Régimen local. 307 Real Dec. 1093/1997 de 4 Julio.
.-Ley hipotecaria R.D.L. 1/1992 de 26 Junio.
.-Ley de Régimen de suelo ordenación urbana (LRSOU).
Y se procede a aplicar la Infracción 1/2007 por :

Ejecutar sin licencia de obras ni solicitud de la misma.
La parcela no tiene, según art. 6 de la RAU, consideración de solar mientras no se desarrolle el programa de actuación urbanística.
Carece de las infraestructuras y servicios necesarios.(¿...?)

     En pleno celebrado el 20/05/08, con respecto al exp. 27/07 se expone públicamente que después de los informes de la oficina técnica municipal queda paralizado por no ajustarse al contenido de la licencia solicitada y concedida (vallado) estando pendiente por tanto de la tramitación de un Expediente de infracción urbanística.
     Pregunta: ¿Ya se ha tramitado dicho expediente de infracción? Porque según nos consta dicha construcción es poseedora de todos los servicios municipales, luz, agua (Depósito visible), etc....y se ha seguido mejorando dicha parcela.

(Se adjunta fotografía donde se puede observar ¿deposito de agua?, antena de televisión y construcción de aproximadamente 50 m2 en terreno rústico de aproximadamente 400 ó 500 m2).


¿Que diferencia existe entre ambos casos siendo similares?.


¿ Porque a unos se les aplica sanción siendo que están en una futura unidad urbanística, (UE1) y a otros que están en rústico no se les aplica?






8º.- A/A Sr. Alcalde de Alborache D. Miguel v. Pinach
QUE PUEDE CONTESTAR Y ACLARAR EL SEÑOR ALCALDE SOBRE LA SIGUIENTE CUESTIÓN:

     Con fecha 25/03/96 se firmaron y visaron por el colegio de arquitectos de valencia los planos de la aprobación provisional por el ayuntamiento de Alborache con fecha 23/04/96, y aprobados definitivamente por la Comisión Territorial de Urbanismo de la Generalitat valenciana en fecha 12/06/96 del plan puntual del PERI Fuente del Mico.

     Ya en la memoria justificativa de dicho proyecto de ejecución de la UE-1 del Mico fechado en junio de 1997 y con Nº Exp. 07/97 y ratificado en la propuesta de convenio de colaboración con la administración municipal el once de junio de 1998, firmadas por el agente urbanizador, el señor alcalde y la señora secretaria de este ayuntamiento, en su sección 2 “ALTERNATIVA TÉCNICA DEL PROGRAMA DE ACTUACIÓN INTEGRADA PARA EL DESARROLLO DE LA UE-1 DEL PERI DEL MICO, Apartado 2.2 dedicado a la Red primaria de comunicaciones se redacta textualmente: “La red viaria de la UE-1, se integra con la conexión del viario de la Urbanización a la red de primaria y estructural de comunicaciones CV-425, mediante la ejecución de la rotonda de enlace y sus correspondientes carriles de aceleración y desaceleración.”

     El 7 de Mayo de 2002, se efectua la recepción definitiva de dicha UE-1 por parte de este ayuntamiento, siendo que se incumple en el apartado anterior. Por lo que se requiere a este consistorio a que se de una explicación de dicha situación, así como a instarle para que tome las medidas oportunas para que dicha curva se ajuste a su proyecto inicial.

     El pasado mes de Agosto se publicaron en el DOCV. Bases particulares de la unidad de ejecución número 2 y 4 de la Fuente del Mico. [2008/8252]. En las cuales y en sus primeros enunciados hace referencia literalmente a:

Segunda. Ámbito a programar
     El ámbito de la actuación se circunscribe a las unidades de ejecución número 2 y 4 del suelo urbano definido en el Plan Especial de Reforma Interior aprobado definitivamente por la Comisión Territorial de Urbanismo de Valencia el 12 de junio de 1996. De conformidad con lo establecido en el artículo 286.1.a del Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística, queda descartada la opción de presentar alternativas técnicas que supongan una ampliación del ámbito territorial a programar, ya que el documento de planeamiento se encuentra aprobado definitivamente por la Comisión Territorial de Urbanismo de Valencia y no se admitirán modificaciones estructurales de los documento de planeamiento a presentar.

Tercera. Ordenación urbanística vigente y criterios y objetivos urbanísticos y territoriales de las propuestas de planeamiento a presentar, con fijación de las directrices que tendrán que observar y admisibilidad de variantes
     La ordenación urbanística es la recogida en el Plan Especial de Reforma Interior de la Fuente del Mico, aprobado definitivamente por la Comisión Territorial de Urbanismo de Valencia en sesión de 12 de junio de 1996, documento que es parte integrante del Plan General de Ordenación Urbana, homologado a la LRAU por la Comisión Territorial de Urbanismo en fecha 28 de febrero de 2000.
     Al estar aprobado definitivamente el documento de planeamiento no se admite ninguna variante al mismo debiendo de ajustarse a la ordenación estructural del Plan Especial de Reforma Interior aprobado por la Comisión Territorial de Urbanismo. Etc......
     Por lo que le instamos que en el próximo pleno aclare como van a afectar, en caso de que las haya, las posibles modificaciones en dicha Curva del Mico, “ejecución de la rotonda de enlace y sus correspondientes carriles de aceleración y desaceleración, y plazos establecidos para dicha dotación, tal y como se marca y delimita en los diferentes proyectos y alternativas técnicas mencionados, firmados y no sujetos a importantes modificaciones estructurales”
     Ya que además en el DOGV Número 5203 de 21/02/2006, la entidad Promociones MAINPAL, formula una alternativa técnica de programa para ejecutar la actuación integrada de la unidad de ejecución Sector número 2 y Sector número 4 del Plan Especial de Reforma Interna Urbanización Fuente del Mico de Alborache, en cuya alternativa técnica integrada por el proyecto de urbanización se depositó en el Ayuntamiento de Alborache, el día 31 de diciembre de 2005. Asimismo, tal documentación se ha protocolizado en igual fecha en la notaría de don Fernando Vicente Arche Feliú, situada en Turís (Valencia), calle de Miguel Hernández, número 2, bajo.

También respetando lo dictaminado por la Comisión Territorial de Urbanismo de Valencia en sesión de 12 de junio de 1996,

(Se adjunta sección de plano con rotonda y carriles, según consta en los planos originales).





(No constan modificaciones posteriores).


9ª.- QUE PUEDE CONTESTAR Y ACLARAR EL SEÑOR ALCALDE SOBRE LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
Asunto SKATE BOARD

     ¿Cómo es posible, que sin habernos entregado todavía el final de obra del Skate-Board, se estén modificando y en algunos casos eliminando módulos en los obstáculos del proyecto original, además de añadir otros módulos móviles que no están en el mismo ni se ajustan dicho proyecto?

     A esto se puede añadir una cuestión de seguridad, y responsabilidad civil subsidiaria en caso de algún tipo de accidente o siniestro de los usuarios de dicha pista. En dicho caso este ayuntamiento asume dicha responsabilidad. ¿Existe algún tipo de seguro que cubra dichas indemnizaciones en caso de producirse la denuncia correspondiente?.

     Porque no basta con ser permisibles o mirara hacia otro lado cuando se están incumpliendo las normas y medidas de seguridad municipales, “ Que no existen”, o por lo menos nosotros no tenemos constancia de su existencia. ¿Existen?.

     Si tiene usted alguna duda al respecto, aquí aportamos tres fotografías. Donde se puede comprobar la eliminación de una de las partes fijas y la inclusión de módulos móviles y mojados de novo pan que no están en el proyecto.

¿Alguien de este consistorio ha autorizado la colocación de dichos módulos?


10º.- REITARACIONES DE PREGUNTAS VARIAS AL PLENO.

1ª.- Con fecha 1 de octubre del 2007 se presentaron unas, mas que denuncias, preguntas y sugerencias sobre el estado de basura y escombros de, concretamente la parcela 208 del Polígono 1, y con referencia catastral 46012A001002080000AE, para que se procediera a su limpieza.
     Ya en el pleno del día 27 de marzo de 2008 confirmó usted que se había localizado al dueño de la misma D. Vicente Escolano y que se procedería a comunicar con el para proceder a la limpieza de la misma y a su vallado.
     A fecha de hoy 25 de septiembre de 2008, no solo no se ha cumplido nada de lo prometido, sino que se han incrementado los residuos de todo tipo en la misma parcela y en la anexa 381, también del polígono 1.

(Fotos del estado actual de las mismas).










2ª.- Con fecha 27 de Junio se informa a la oficina técnica municipal de la colocación ilegal de una antena de televisión en la parcela 9/18 con ref. catastral 0634910XJ9603S0001HJ. Tal y como personalmente le informé con anterioridad al señor alcalde.
     Estamos de acuerdo que como no existe ordenanza municipal al respecto no se puede realizar ninguna acción que no provenga directamente de la alcaldía o de la oficina técnica.
     Pero también parece ser que es una actuación que se está poniendo de moda en ciertas parcelas de nueva construcción, no solo en la referida. También parece ser que algunos técnicos de antenas consultados consideran una aberración dicho sistema y se remiten a las ordenanzas y reglamentos de ámbitos superiores para argumentar su inadecuada colocación, siendo que existen terrazas y tejados a tal fin.
     Además la referida no respeta la distancia de seguridad con el transformador situado en la parcela 208 del polígono 1. Por lo que se insta a este consistorio y a la oficina técnica municipal a vigilar dichos casos y tomar las medidas oportunas para que se rectifiquen dichas actuaciones y no se vuelvan a producir.

(Se adjunta fotografía con distancias mínimas).













3ª.- Aprovechamos para poner en conocimiento de este consistorio que en las parcelas 19/14, 19/14 (A) y 19/12 con referencias catastrales 0634907XJ9603S0001HJ, y 0634906XJ9603S0001UJ , se está ejecutando un proyecto de obra nueva, que dada la dimensión de la misma en comparación con la superficie del solar, creemos que no cumple con las diferentes normativas de aprovechamiento tipo y objetivo, tal y como se establecen en los art. 60 de la Ley de Actividad Urbanística Valenciana (1994), y art. 34 de la Ley Urbanística Valenciana, (2005).

     Por lo que se insta a este consistorio para que tome las medidas oportunas de inspección e informe al respecto en el próximo pleno.

(Se adjuntan fotografías).












11º.- QUE PUEDE CONTESTAR Y ACLARAR EL SEÑOR ALCALDE SOBRE LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

1ª.- Actualmente se ha colocado un badén en el centro de la calle Blas Serrano Castelar, de una longitud aproximada de 282 m. Es muy loable que se haya colocado dicho badén, pero insuficiente, dado que es por su situación, de eje entre la carretera de Macastre y la de Alborache, la calle donde se circula con más velocidad en el municipio.
     Al mismo tiempo, hemos constatado que en el tramo de las calles San Antonio / Jardín, de un largo total aproximado entre las dos de 358 m. se han colocado 5 badenes siendo, aunque más larga en comparación con la anterior, calle de bastante inferior densidad de tráfico y de peligrosidad.
     Por lo que consideramos que en este pleno debe de aprobarse el compromiso de dotar proporcionalmente, por lo menos con tres badenes más para igualarse con las citadas calles y uno extra dada la peligrosidad de la misma vía Blas Serrano Castelar. Total cinco con el actual.

3ª.- También en las calles San Antonio / Jardín, existen quejas vecinales dado que los vehículos de la misma siempre aparcan en la zona de números impares, con el consiguiente incordió que ello conlleva siempre a los mismos vecinos, que además en caso de carga o descarga de cualquier tipo de géneros de volúmenes importantes, ven mermadas sus posibilidades de acceder en forma cómoda a sus viviendas. Ello genera la pregunta de sí ¿Existe algún impedimento para colocar las placas correspondientes de aparcamiento en quincenas en cada lado de dicho vial, dado al mismo tiempo que el lado de los pares dispone de menos densidad de viviendas y generaría menos molestias a la generalidad de los vecinos de dichas vías?.

4ª.- Siguiendo en la misma tónica de preguntas, también hemos constatado que en el jardín existente en el cruce la calle Músico José Álvarez con Blas Serrano Castelar, se producen encharcamientos considerables cuando llueve (esporádicamente), y cuando se riega el jardín de la misma urbanización (casi todos los días), dada la falta de canalización de aguas al alcantarillado general que en la parte derecha de Blas Serrano Castelar no existe. ¿Cómo puede ser que se haya permitido urbanizar en dicha zona sin prever el consiguiente alcantarillado?. Dado que además existen seis trapas de desagüe de alcantarillado en la parte de los números impares de la misma de los cuales solo están habilitados los dos primeros, dado que lo cuatro siguientes están embozados.

5ª.- En el Albergue de la Generalitat, a la altura de las cocinas u otros servicios de la misma, existe un sumidero de vapores que proyectan los mismos al exterior, a una altura de aproximadamente 1´55 m, con las consiguiente molestias para los viandante que pasean por el acerado y tiene que bajar a la carretera para evadir dichos vapores calientes y olientes. Consideramos que este consistorio debe de actuar al respecto para desviar dichas emanaciones a un lugar correcto y donde no moleste.

6ª.- La Res. 19/08 de fecha 13de Marzo se aprobó el informe técnico emitido para instalación fotovoltaica en Pol 3, Parcela 134, promovida por UTIEL SOLAR SL.
     ¿Nos puede aclarar el Sr. Alcalde como es que dicha empresa, cuyas participaciones en Alborache están completas para nuevas inscripciones, mantiene en su página web una extensión de dicho parque fotovoltaico de 22.000m2, siendo que la parcela aprobada solo dispone de 5.901 m2 ?.

7ª.- Los expedientes 2/08 y 7/08 hacen referencia a los movimientos de tierras y licencias de obras a favor de STEMIAX SOLAR para la instalación fotovoltaica en diferentes parcelas del Pol. 3. En declaraciones a Radio Buñol el día 8/3/08 el Sr. Alcalde afirmó que dicho proyecto estaba estimado en un área de aproximadamente 53.000m2. Siendo que hemos constatado que el total de las parcelas adjudicadas a dicho proyecto suman catastralmente y aproximadamente 104.134 m2. ¿Nos puede aclarar exactamente porqué dicha diferencia?.
     Y al mismo tiempo confirmar que tipo de beneficios, tanto económicos como laborales, respecto a si se ha negociado con dicha empresa algún tipo de convenio para compensar de alguna forma a personal laboral de este municipio y en caso positivo, ¿Cómo, cuando y con que criterios se llevarán a cabo dichas contrataciones de personal?
     Dado además que se van a generar 0.4 empleos por Mwp de potencia media producida en UTIEL SOLAR con aproximadamente ¿22.000m2 de superficie?, es decir un empleado de operación y mantenimiento diaria y proporcionalmente a dicha extensión, ¿Qué cantidad y cuota de empleos se generan entre las diferentes instalaciones fotovoltaicas del municipio, proporcionalmente a las extensiones de terrenos que todas ellas van a ocupar?.

8ª.- ¿Tiene algo que ver UTIEL SOLAR con las cinco viviendas unifamiliares que se están construyendo en La Font del Mico, es decir algún tipo de participación económica, o empresarial en dichas construcciones?.

9ª.- ¿Existe algún tipo de problema de cuotas de participación de los vecinos de la calle Ronda, con respecto a las obras ejecutadas hasta este momento?


12º.- QUE PUEDE CONTESTAR Y ACLARAR EL SEÑOR ALCALDE SOBRE LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

A.- Recientemente ha tenido usted conocimiento de algunas de las demandas que desde El Mico vuelven a realizar algunos vecinos, y con ellos como convecino de los mismos yo también le quiero recordar algunas de las mismas:
.-Ordenación del tráfico rodado....(direcciones prohibidas, ceda el paso, reforzar con un badén mas...)
.-Números de policía de las diferentes fases. (existen varios números iguales a efectos de recepción de correspondencia)
.-Reestablecimiento y reparación de algunas farolas.
.-Colocación de un contenedor de envases plásticos (Y AL MISMO TIEMPO REFORZARLO EN TODA LA POBLACIÓN).
.- Limpieza del terreno anexo al transformador eléctrico ( Que se está convirtiendo en un nuevo vertedero en el cual también están limpiado las cubas de restos de cemento y desescombrando los restos de algunas obras, por ejemplo los restos de obra del exp. 1/08)
.- Por cierto se están acometiendo, de nuevo, obras con conexiones de tubos de desagüe directamente a la vía pública .
.- Limpieza de la zona de barranco que va por detrás de la urbanización y del acerado correspondiente. (Control del vertidos que se están realizando al mismo).
.- Reestablecimiento de una zona de paso desde el Mico hasta la Acequia por el barranco que ha sido totalmente anulado por el vecino que está allanando, Creemos que excesivamente dicho terreno limítrofe, e invadiendo caminos y terrenos que consideramos que no son suyos.
.- (La concejala de urbanismo debería de inspeccionar detenidamente la zona para detectar dichas anomalias y deficiencias, y yo personalmente me presto a acompañarla junto con algún vecino más)

B.- Se deberían de retirar y sustituir el contenedor de aceites situado en el Comsum, ya que está reventado y aboyado por su falta de protección contra impactos de vehículos.

C.- Recientemente algunos vecinos se han quejado de la inoperancia a la hora de poder asistir al cementerio municipal para visitar las tumbas de sus familiares. Por lo que rogaría una explicación de dicha situación de la regulación de horarios y condiciones de visita al mismo.

D.- Hace un año aproximadamente se presento una moción municipal sobre la construcción de la rotonda de entrada al Mico. En dicho pleno se confirmó que la promotora y constructora que finalice dichas obras, sería la encargada de realizarla conjuntamente con la gestión municipal, diputación y Generalitat. (Nos puede informar de la situación actual y futura de la gestiones y plazos para llevar a cabo las obras y finalización de la misma rotonda “ Tenemos razones suficientes para Creer que ya se ha sobrepasado los plazos máximos legales para su realización dado el avance de todas las UE y peri del Mico”.)

E.- Tenemos también pendiente varios temas, uno de ello referente a la respuesta de delegación de gobierno y la Comisión de garantías sobre la colocación de cámaras de video vigilancia en las instalaciones polideportivas y limítrofes. (Que nos puede contestar al respecto, del compromiso hecho en su día en esta misma mesa ¿Se ha realizado o se piensa realizar alguna gestión ¿)...

F.- También hemos tenido varias quejas de las líneas amarillas pintadas en el acerado de la calle Jardín Nº 13, Parece ser que el vecino de enfrente necesita una amplia calle para aparcar . ¿También paga los metros de bado correspondiente a dicha zona amarilla, o solo los metros de su puerta de garaje?

G.- En el camino de la acequia , a la altura de las dos primeras viviendas, se realizó una zanja que cruza dicho camino para realizar ciertas obras. Dicha zanja permanece tapada con gravilla. ¿Es Obligación del propietario o constructor de dichas obras restaurar dicha zanja a su estado anterior y original, es decir volverlo a asfaltar?.

H.- Quisiera saber en que situación se encuentra el pozo de agua abierto por algún particular de Godelleta, cerca del termino municipal de Turís, y sobre el cual este municipio, tiene ciertos derechos de agua sobre el mismo, según tengo entendido.

I.- En las últimas obras realizadas en la calle de abajo, a la altura del nº 42, se produce constantemente un embalsamiento de aguas, debido, o algún hundimiento de las calle o a algún defecto en la ejecución de dichas obras, quedando la alcantarilla a una altura superior a la necesaria para que dicho embalsamiento afluya a su destino.

13º.- QUE PUEDE CONTESTAR Y ACLARAR EL SEÑOR ALCALDE SOBRE LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

1º.- Durante el ejercicio 2008 Medio Ambiente reclamó informe sobre la revisión de los diseminados existentes en 86 localidades, trámite obligado por la LUV. Se hace público un listado en el cual aparece Alborache. Y la pregunta es: ¿Después de manifestarlo públicamente en prensa el pasado 16/04/09. Puede darnos en este pleno una explicación concisa de cómo ha terminado dicha actualización, ya que en dichas declaraciones solo se hace referencia a solo tres expedientes abiertos por incumplimiento de la norma urbanística, y cuales son las irregularidades puntuales detectadas?.

2º.- Pregunta al concejal de medio ambiente.
¿En que situación se encuentra la explotación de la famosa cantera del Oroque, a la cual se le presentaron unas cuantas denuncias o alegaciones?
¿Han parado?
¿Se han cumplido los plazos establecidos por este Ayuntamiento ó las sentencias correspondientes, ó se han realizado las correcciones correspondientes?
¿Se han ejecutado los plazos, ó se han marchado a motus propio, y hasta cuando, 5 meses, 10 meses...?

3º.- Pregunta a la concejalía de Sanidad.
¿Qué peso específico posee este ayuntamiento para reclamar a Sanidad la incorporación de una Auxiliar de Cínica para el dispensario de Salud?. ¿Este Consistorio se lo ha planteado alguna vez?.

4º.- En estos momentos queremos hacer o cuestionar una pregunta de índole municipal. No es necesario que se conteste inmediatamente, ya que entendemos, quizás equivocadamente que la concejalía de Servicios Sociales no la pueda responder a continuación dada la calidad y aporte de datos a la misma, y posiblemente requiera la necesidad de consultarlos con la trabajadora social.
     La pregunta es: ¿Nos puede confirmar esta concejalía, como, cuantos y a que tipo de bono-residencia de carácter temporal están acogidas las personas mayores de 65 años y dependientes de este municipio?.
¿Cómo, cuando y quienes, de forma genérica, ( interesados, departamento de trabajo social, concejalía, etc), han realizado la solicitud de los mismos y en que periodos durante el presente año 2009, y cuantas de dichas solicitudes han sido concedidas?.

14º.- QUE PUEDE CONTESTAR Y ACLARAR EL SEÑOR ALCALDE SOBRE LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

A.-Debería de colocarse una señal de dirección prohibida en la entrada de la calle proyecto, (A la izquierda del Consum), en la cara contraria a la ya existente de STOP ya que es más una salida obligada desde el final de la misma calle y del aparcamiento del supermercado.

B.-En la Avenida de Valencia, esquina con Blas Serrano Castelar, existe una placa identificativa del municipio, que consideramos peligrosa por su situación, su altura, y consecuentemente por el espacio que deja para los viandantes. (Está muy pegada a la pared, y a una altura aproximada de 1,50 metros).
“Debería de acondicionarse al respecto la misma o reubicarla en otro lugar más próxima y visible a la rotonda”.

C.- En el pleno de Septiembre se realizó por este grupo municipal una pregunta sobre el embalsamiento de agua que se producía por las últimas obras realizadas en la calle de abajo, a la altura del nº 42, ya que a esa altura de la calle se producen constantemente embalsamientos de aguas, debido, o algún hundimiento de la calle o a algún defecto en la ejecución de dichas obras, quedando la alcantarilla a una altura superior a la necesaria para que dicho embalsamiento afluya a su destino. Hemos podido comprobar que la situación sigue inmóvil y que no se ha realizado ninguna actuación al respecto. “Pregunta”:…¿A que se espera, a que los residuos acumulados creen la consiguiente pendiente?

D.- Según declaraciones al diario las provincias, a finales de pasado año, en las que usted afirmaba que se iban a colocar los semáforos en la entrada y salida de la avenida de la música, con los temporizadores correspondientes, desde las 06 horas de la mañana hasta las 22 horas.
Nos puede confirmar ¿En qué situación se encuentra dicho proyecto, avalado por Diputación y cuál es su estado de licitación actual tras la quiebra de la anterior adjudicación a Llanera?.

E.- A finales de Marzo de 2009, se concedió Prórroga de licencia de obras mediante la Res. 24/09 de 20 de marzo, hacia la empresa STEMIAX SOLAR. Se ha cumplido a fecha de hoy los 10 meses que se prorrogaron para la misma. Nos puede informar ¿En qué estado se encuentran actualmente dicha resolución?.

F.- En la explanada de aparcamiento del Mico existe, como es sabido, un depósito de propano en el barranco del Conde cerca de la carretera. Al lado de este existen varias construcciones de almacén y vivienda, utilizadas en su momento para dar servicio a los diferentes constructores y promotores que por allí han pasado.
     En la actualidad las mismas están siendo saqueadas, abiertas y utilizadas por diferentes grupos de personas ajenas a ellas, con lo que ello presupone un incumplimiento de unas mínimas medidas mínimas de seguridad, que generan bastante inquietud a los vecinos de la urbanización que están conectados dichas tuberías de propano de dicho depósito, por la posibilidad de que en un momento dado se produzca cualquier conato de incendio en las mismas, “tal y como se ha venido denunciando por activa y por pasiva, en diferentes ocasiones, tanto a nivel municipal, como en prensa”, y se trasmita dicho incendio al barranco y con ello al depósito de propano, con lo que se produciría una explosión o deflagración en cadena que afectaría a todos los usuarios conectados al mismo. Por lo expuesto rogamos a este consistorio que tome las medidas oportunas para contactar con sus actuales propietarios, o que en caso contrario sea el ayuntamiento el que efectúe el correspondiente tapiado y cerramiento de dichos accesos.


15ª.- A/A Sr. Alcalde de Alborache D. Miguel v. Pinach


     D. Domingo Martín Méndez y D. José Antonio Vázquez Vázquez, ambos concejales  en este consistorio, como mejor proceda en derecho, y acogiéndonos a:
     El artículo 77 de la Ley 7/1985 reguladora de las bases del régimen local, y el artículo 14 del R.D.2568/86 por el que se aprueban el ROF, establece que todos los miembros de la corporación tienen derecho a obtener cuantos antecedentes, datos e informaciones obren en poder de los servicios de la corporación y resulten precisos para el desarrollo de su función.
     El artículo 50.2 del mismo RD. Reconoce como función principal de los concejales el control y fiscalización de los órganos de gobierno, como ha reconocido reiteradamente la doctrina del tribunal supremo a través de sus sentencias.
     La Ley 11/1999 de 22 de marzo, que modifica la Ley 7/1985 de bases del régimen local. Formula las siguientes cuestiones para que consten en las actas correspondientes dentro del próximo pleno para su consiguiente consideración, conocimiento y posterior contestación aclaración y resolución procedentes a tal fin.
     Por lo que se plantea la siguiente pregunta para su contestación en el próximo pleno, así como la emisión del informe correspondiente con todos los datos que se solicitan a continuación:

PREGUNTA:
     Durante el ejercicio 2008 se han solicitado bastantes subvenciones oficiales a la Generalitat y Diputación, entre las que se encuentran las citadas a continuación:

SOTERRAMIENTO DE LOS CONTENEDORES
OBRAS CASCO ANTIGUO
PROGRAMAS DEPORTIVOS
PROYECTO SINGULAR
C.A. EQUIPAMIENTO SEÑALIZACIÓN Y MOBILIARIO
GABINETE PSICOPEDAGOGICO
FOLLETOS RECURSOS TURISTICOS EL MILAGRO
DIPUTACIÓN MOSCAS Y MOSQUITES
PROGRAMA ERA
PROYECTO RUTA CID
ARCHIVO CASA CULTURA
C.A. PRESIDENCIA Y EVENTOS
MEJORA INMUEBLES CASA LA MUSICA
ADECUACION DEL MILAGRO
PARQUES INFANTILES
COLECCIONES BIBLIOGRÁFICAS
SEMAFOROS DIPUTACION

     Algunas de ellas nos constan como recibidas, pero otras están pendientes, no concedidas como por ejemplo la Ruta del Cid y La Adecuación del Milagro, o incluso se volverán a pedir para el ejercicio 2009.
     Por lo que se insta a este consistorio que se nos informe oficialmente de la situación y cantidades recibidas de cada una de las anteriormente citadas durante el ejercicio 2008 y cuales están pendientes de volver a solicitar para el ejercicio 2009.


16ª.- A/A Sr. Alcalde de Alborache D. Miguel v. Pinach

     D. Domingo Martín Méndez como concejal en este Ayuntamiento, como mejor proceda en derecho, y acogiéndonos a:
     El artículo 77 de la Ley 7/1986 reguladora de las bases del régimen local, y el artículo 14 del R.D.2568/86 por el que se aprueban el ROF, establece que todos los miembros de la corporación tienen derecho a obtener cuantos antecedentes, datos e informaciones obren en poder de los servicios de la corporación y resulten precisos para el desarrollo de su función.
     El artículo 50.2 del mismo RD. Reconoce como función principal de los concejales el control y fiscalización de los órganos de gobierno, como ha reconocido reiteradamente la doctrina del tribunal supremo a través de sus sentencias. La Ley 11/1999 de 22 de marzo, que modifica la Ley 7/1985 de bases del régimen local.
     Formula las siguientes cuestiones para su consiguiente contestación, aclaración y resoluciones correspondientes dentro del próximo pleno:

EXPONE QUE:

     Hace aproximadamente tres meses, se hizo una consulta a la oficina técnica municipal sobre el proyecto de obra nueva aprobado y otorgado en el expediente municipal de 1/08.
     Después de la revisión conjunta con el Sr. Técnico municipal D. Evaristo Pastor y de la revisión completa de dicho proyecto, “textualmente le pregunto si lo mostrado es todo el proyecto y si no falta nada más”, contestándome literalmente que lo visto en el mismo era todo y que no había nada más.
     A continuación le muestro varias fotos que anexo a este documento, donde se muestran fuera de proyecto: “Piscina, barbacoa y chimenea de la misma con salida a la calle, de situación y medidas irregulares”, entre otras.
     En ese mismo momento queda sorprendido y perplejo, “añadiendo que efectivamente habrá que revisar el proyecto para ajustarlo a la legalidad vigente”, al mismo tiempo y a continuación paso a informar directa y personalmente al señor alcalde de los hechos.
     Han pasado ya casi cuatro meses desde entonces, y seguimos observando que dicho proyecto continúa ejecutándose, exactamente igual que estaba, sin ningún tipo de modificación al respecto.



Queremos recordar con este documento que algunas de las leyes aplicables, tanto a unos como a otros son:
.-Art, 178-184 y siguientes del RD. 1346/76 de 9 de abril.
.-Art. 29 y siguientes del R D. 2187/78 del 23 de junio. RDU. Para desarrollo y aplicación de la Ley de Régimen de suelo y ordenación urbana.
.-R.D.L. 1/1992 de 29 de Junio, Ley de régimen de suelo de ordenación Urbana.
.-Art 21.1.1 de la Ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de Bases de Régimen local. 307 Real Dec. 1093/1997 de 4 Julio.
.-Ley de Régimen de suelo ordenación urbana (LRSOU). RDL 1/1992, de 26 de junio.
.-Art. 221-223 de la LUV, 16 de 2005 de 30 de Diciembre.
.-Art. 6 de la R.AU.
     Entre otras.

POR LO QUE se insta con este documento a:
.- Que se realicen todas las actuaciones técnicas y municipales para su correcta corrección urbanística para adecuarlo a la legalidad vigente.
.- Que se aporten los consiguientes informes técnicos con las consiguientes rectificaciones e inclusiones de exceso de obra que procedan legalmente incluir en el mismo proyecto, y que así consten en las posteriores resoluciones de alcaldía., tal y como se ha resuelto en otras situaciones similares.
.- Que se nos informe por escrito a la mayor brevedad posible sobre las medidas que se tomen y que se hayan tomado al respecto.

     Así mismo se aprovecha este documento para manifestar que no es el único expediente con irregularidades urbanísticas, pendientes algunas de ellas en espera de ejecución de las sanciones correspondientes ó de las consiguientes comprobaciones e inspecciones por parte del equipo técnico municipal para que se ejecuten sus correctas adecuaciones a la legalidad vigente de todos ellos.
     Por lo que consideramos de suma importancia que desde este consistorio y desde los diferentes servicios técnicos y municipales se valoren, tanto en contenidos como en formas e inspecciones sucesivas mucho mas exhaustivas, todos aquellos proyectos y expedientes a los que se les han otorgado diferentes licencias municipales para ampliaciones, mejoras, vallados y sobre todo de obra nueva, etc, entre otros, para que posteriormente los mismos se ajusten a la legislación urbanística vigente velando al mismo tiempo para que no se pueda observar ningún tipo de dejadez ni de discriminación alguna entre todos ellos.

FIN DE LA CUARTA PARTE.

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.-A- PRIMERA PARTE: "PRENSA".
.-B- SEGUNDA PARTE: "LA TRASTIENDA".
.-C- TERCERA PARTE: "MOCIONES".
.-E- QUINTA PARTE: "OTROS ARTÍCULOS E INTERVENCIONES".
.-F- SEXTA PARTE: "REFLEXIÓN".

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(JOSÉ ANTONIO)